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mayo  5, 2024

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Notas al régimen de la acción civil de extinción del dominio

Por Alberto B. Bianchi


“Por medio del Decreto (de necesidad y urgencia) Nº 62/2019 (DNU 62/2019), el Poder Ejecutivo ha creado el “Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio”. Según expresan sus considerandos “se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado” […] “la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad”. En definitiva, por medio de este régimen se pretende perseguir “la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones”. No caben dudas de que los fines que inspiran el DNU 6272019 son realmente loables, en tanto la corrupción (y los graves delitos por medio de los cuales ésta se lleva a cabo) son un flagelo de nuestra sociedad. Parece razonable y necesario, entonces, establecer un régimen legal que permita recuperar, con eficacia, los bienes adquiridos como resultado de tales conductas ilícitas. Creo, sin embargo, que algunos de los medios empleados para ello por el DNU 62/2019, no superan un test de constitucionalidad. El propósito de estas notas es analizar esta cuestión.”

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Términos mencionados en esta doctrina: acción, extinción, patrimonial, corrupción.

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